La sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°. 1 de Avilés, Sentencia 162/2023 de 27 Jul. 2023, Proc. 549/2022 cita la sentencia del TS de 15 de julio de 1988 que ya afirmaba que ”la falsedad de la transferencia (es decir, que el ordenante no sea el titular de la cuenta) es un riesgo a cargo del banco porque, en principio, el deudor sólo se libera pagando al verdadero acreedor por lo que si el banco cumple una orden falsa, habrá de reintegrar en la cuenta correspondiente, las cantidades cargadas excepción hecha, así lo reiterada el Alto Tribunal, de que el titular haya creado o elevado el riesgo de falsificación de forma imputable en el caso concreto”. Y es que, con carácter general, el banco tiene la obligación, dice la STS 311/16 de 12 de mayo, “de comprobar la veracidad de la firma del ordenante, lo que no deja de ser una obviedad, tanto más relevante lo es el ámbito de la banca electrónica a través de cualquiera de los sistemas ya existentes y que prestan un elevado nivel de garantía como son las claves aleatorias remitidas por la entidad directamente al usuario para cada operación y la firma electrónica”.
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