Extinción Condominio e IAJ
La Sentencia TS de 9 Octubre 2018 declara que cuando un cónyuge adquiere su mitad indivisa -e indivisible-, de la que ya poseía la otra mitad indivisa por razón de la comunidad de bienes que se extingue, compensando en su estricta parte al otro en el valor de tal mitad, no se genera un exceso de adjudicación que suponga una transmisión patrimonial susceptible de gravamen bajo la modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, quedando gravado todo el valor del bien, sino que lo único que queda sometido al Impuesto es el valor de la parte que se adquiere ex novo y sobre el que estrictamente recae la escritura pública.
by