Los detectives privados no pueden utilizar una falsa identidad para obtener pruebas que se aporten al proceso laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, en sentencia de 23 de julio de 2021, recurso suplicación 365/21, señala que si bien la actuación de la detective no supone una actuación coactiva, esta se hace pasar por la hija de una supuesta antigua paciente, esto es, se atribuyó una identidad falsa para provocar un engaño en su interlocutora y con ello pretendiendo obtener la confianza de la actora, cuya actuación queda condicionada, al menos, por el referido error inducido.