La sentencia 689/2020 de 21 de diciembre del Tribunal Supremo , recuerda que la entidad bancaria receptora de los ingresos es responsable por no exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada, como establece la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.En consecuencia en ladevolución de cantidades a cooperativistas, los intereses deben calcularse desde su entrega
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