Los menores habrán de ser oidos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial resaltando que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio.