Publicación fotos hijo redes sociales
La representación fotográfica de un menor constituye un dato de carácter personal, de forma que la disposición de la misma habrá de otorgarse con el consentimiento de su representante legal. Habida cuenta que la representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad. Por ello, de pretender el padre la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento de la progenitora recurrente y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización. A.P. Pontevedra 4/6/2015.