Vigilancia con prismáticos.
El TS en Sentencia 329/2016, 20 Abr. 2016, declara que la protección constitucional, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede considerarse neutralizada con el argumento de que los propios moradores no opusieron ningún obstáculo a cualquier visión exterior, por eso la vigilancia policial con prismáticos sin permiso judicial supone una vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria.