Resolución Compra Vivienda por retraso
El retraso, aunque no sea importante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador; así viene a pronunciarse el TS en la sentencia de 20 de enero de 2015, cambiando el criterio interpretativo del artículo 3 de la Ley 57/1968 que había mantenido hasta la fecha.