Seguro. Derecho Repetición

Seguro. Derecho Repetición

El TS en sentencia de 20 de noviembre de 2014 en relación al derecho de repetición de la compañía aseguradora sobre su asegurado viene a establecer que: “…Es decir que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede.”.